HISTORIA
Es un organismo dependiente del Ministerio de Economía (Oct.2000) a través de la Secretaria de Producción, Industria y Comercio Gobierno, autoridad, administración, fomento y policía de la minería en el territorio de la provincia.
La Secretaría de Minería conoce, impulsa y resuelve todos los asuntos, peticiones y cuestiones que versan sobre derechos mineros de conformidad a las disposiciones del Código de Minería, leyes procesales sobre la materia y de las presente ley; promueve y fomenta el desarrollo de las actividades mineras de la provincia, mediante la acción coincidente de las dependencias que lo integran.
El Gobierno de la Secretaría de Minería está a cargo de un Consejo, de una Dirección General y de las demás dependencias.
El Consejo de la Secretaría de Mineria está constituido por tres miembros llamados consejeros y el Director general de Mineria que es el presidente del Cuerpo. El Consejo ejerce la Autoridad Minera en primera y única instancia dictando las resoluciones definitivas que conceden, denieguen o declare caducos los derechos mineros y actúa como tribunal de apelación de las resoluciones dictadas por el director general que causan gravamen irreparable
Las Autoridades civiles, policiales y municipales están obligados a prestar a las del departamento de Minería su colaboración y auxilio para el cumplimiento de sus resoluciones.
Decreto de Creación de l Departamento de Minería de San Juan
Ministerio de Obras Publicas
Riego y Reconstrucción
San Juan
Decreto Ley Nº 200-OP-
San Juan, 28 de Diciembre de 1956.-
VISTO:
El Expediente nº 3687-MOP-1956 del registro del Ministerio de Obras Publicas, Riego y Reconstrucción en la cual la Comisión designada por Decretos Nros. 117 y 138-OP-1956 con el fin de estudiar la organización de las Autoridades Minera en la provincia eleva el anteproyecto de la Ley Orgánica que deberá regir la Mineria de San Juan y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente la creación de un Departamento de Mineria que ejercerá la autoridad minera de conformidad con el Código de Mineria, y la Dirección General de Mineria que será el organismo administrativo encargado de ejecutar lo dispuesto por el Consejo que regirá el Departamento de Mineria.
Que el desenvolvimiento eficiente del Organismo a crearse requiere la observancia de los principios básicos de la organización funcional, o sea; la especialización, la agilidad administrativa, el asesoramiento tecnico-especializado y la vinculación con el medio en que ha de desarrollar su acción;
Que a fin de jerarquizar la acción del organismo, los Consejeros tendrán carácter de inmunidad permanentes, por su carácter de jueces, y temporaria el Director General y se establece las calidades que deben reunir los primeros y el segundo y la dedicación exclusiva a sus tareas, creando un régimen de incompatibilidades;
Por ello y atento a lo actuado por el señor Fiscal de Estado,
EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA CON FUERZA DE LEY
ART. 1º.- Organizase el Departamento de Mineria de la provincia en la siguiente forma:
TITULO I
CAPITULO I
ART. 1º.- Crease el Departamento de Mineria, entidad que tendrá a su cargo el Gobierno, autoridad, administración, fomento y policía de la minería en el territorio de la provincia.-
ART. 2º.- El Departamento de Mineria esta dotado de personalidad y capacidad jurídica para actuar privada y públicamente de acuerdo a las leyes de la Nación y de la provincia. Dentro de la autarquía que se le asigne, será un organismo perteneciente al Ministerio de Obras Publicas, Riego y Reconstrucción y tendrá su asiento en la Capital de la provincia.-
ART. 3º.- El Departamento de Mineria conoce, impulsa y resuelve todos los asuntos, peticiones y cuestiones que versan sobre derechos mineros de conformidad a las disposiciones del Código de Mineria, leyes procesales sobre la materia y de las presente ley; promueve y fomenta el desarrollo de las actividades minera de la provincia, mediante la acción coincidente de las dependencias que lo integran.-
ART. 4º.- El Gobierno del Departamento de Mineria estará a cargo de un Consejo, de una Dirección General y de las demás dependencias establecidas por este Decreto Ley.-
ART. 5º.- Las Autoridades civiles, policiales y municipales están obligados a prestar a las del departamento de Mineria su colaboración y auxilio para el cumplimiento de sus resoluciones.-
ART. 6º.- Los profesionales y demás empleados que desempeñan cargos en el departamento de Mineria , no podrán realizar ni firmar proyectos de obras de minería de particulares, ni hacer gestiones relativas a los asuntos en tramite, bajo pena de separación inmediata del cargo.-
CAPITULO II
Consejo
ART. 7º.- El Consejo del Departamento de Mineria estará constituido por tres miembros llamados consejeros y el Director general de Mineria que será el presidente del Cuerpo.-
ART. 8º.- Los Consejeros serán designados por el Poder Ejecutivo con el acuerdo de la Cámara de Representante y en la siguiente forma:
a) Un Consejero, con él titulo de Ingeniero de Minas, expedido por Universidad Nacional.
b) Un Consejero, con el titulo de Geólogo, expedido por Universidad Nacional.
c) Un Consejero, con él titulo de Abogado.
ART. 9º.- Para ser miembro del Consejo son necesarias las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener tres años de ejercicio de la profesión.
c) Ser argentino nativo con dos años de residencia en la provincia.
ART. 10º.- No podrán ser miembros del Consejo:
a) Los deudores morosos de cualquier clase de contribución publica.
b) Los que estuviesen privados de la libre disposiciones de sus bienes.
c) Los condenados o procesados a quienes se les haya distado prisión preventiva, mientras no fueren absueltos o sobreseidos.
d) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
e) Los que desempeñan cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal y los empleados a sueldos de la administración nacional, provincial o municipal.
ART. 11º.- En la primera sesión anual que realice el Cuerpo, se elegirá un Vicepresidente por el termino de un año, cargo que podrá ser reelecto, que reemplazara al presidente en caso de impedimento, únicamente en la presidencia del Consejo.-
ART. 12º.- Los Consejeros son inamovibles mientras dure buena conducta y su remoción, solo se producirá mediante el procedimiento de juicio establecido para los jueces del fuero civil.-
ART. 13º.- El Consejo ejerce la Autoridad Minera en primera y única instancia dictando las resoluciones definitivas que conceden, denieguen o declare caducos los derechos mineros y actúa como tribunal de apelación de las resoluciones dictadas por el director general que causan gravamen irreparable **.
Contra las resoluciones definitivas que dicte el Consejo como tribunal de unica instancia, se establece un recurso contencioso administrativo para la Corte de Justicia de la provincia en los siguientes casos:
a) Cuando cuestione la constitucionalidad de los preceptos que fundamentan la decisión de la Autoridad Minera.
b) Cuando se alegue que la resolución dictada por la autoridad Minera, con exclusión de toda cuestión de hecho, ha violado o aplicado indebida o erróneamente la legislación minera.
c) Cuando la resolución se haya pronunciado con violación de las formas o solemnidad que prescriben las leyes, o se hayan violado formas substanciales del procedimiento o incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición de las leyes anula las actuaciones
Contra las resoluciones que dicta el Consejo como Tribunal de apelacion, no habrá recurso alguno.
En asuntos de minería no se admiten interdictos o acción ante los tribunales ordinarios, Estos solo conocerán en causas patrimoniales derivadas o conexas con asuntos de minería, siempre que no se afecte a la Autoridad Minera, para conocer, decidir y disponer de todos los asuntos a que se refieren el Código de Mineria y leyes nacionales numero 10273 y 12161.-
ART. 14º.- Son además atribuciones y deberes del Consejo:
a) Aprobar el presupuesto anual de gastos y cálculos de recursos ad-referendum del Poder Ejecutivo.
b) Aprobar los planes anuales de estudios, trabajos, fomento y credito minero.
c) Aprobar las licitaciones que excedan de veintemil pesos moneda nacional ( m$n 20.000,00)
d) Aprobar los contratos que se suscriban con otras reparticiones publicas o con particulares.
e) Proponer al P.E. el nombramiento, ascenso y remoción del personal y aplicar las sanciones correspondiente al personal de la repartición.
f) Resolver los concursos, cuando esta forma de designación se establezca en la reglamentación respectiva para el personal técnico y administrativo.
g) Dictar las normas y reglamentos interno de funcionamiento de la repartición.
h) Resolver los sumarios instruidos por el presidente y los sometidos a su consideración.
i) Autorizar las comisiones fuera de la provincia.
j) Aceptar donaciones y y legados con destinos a Mineria.
k) Resolver la iniciación de acciones judiciales, tranzar y dar por terminado los juicios en que sea parte y celebrar arreglos extrajudiciales.
l) Intervenir en todo otro asunto que someta a su consideración el Director General.
m) Ordenar las expropiaciones que fueran necesarias conforme a la Ley.-
ART. 15º.- El Consejo sesionará permanentemente y sus resoluciones serán fundadas y adoptadas por mayoría de votos.-
Los miembros del Consejo no podrán abstenerse de votar y en caso de ausencia o enfermedad de alguno de ellos, se se consignara esta circunstancia en cada resolución que se dicte, mientras dura su ausencia o enfermedad. En caso de disidencia, el voto de la minería será también fundado.
ART. 16º.- Corresponde al presidente del consejo:
a) Presidir y dirigir las sesiones del consejo ordenar la ejecución de sus de cisiones.
b) Votar con los demás Consejeros y decidir con su voto en caso de empate.
c) Representar al Cuerpo en todas las relaciones de carácter oficial.
d) Hacer llevar por Secretaria los libros de acta, de asistencia y de citaciones.
CAPITULO III
Dirección General
ART. 17º.- La Dirección general es el Organismo Administrativo del Departamento de Mineria y el Director general es el Jefe ejecutivo del Departamento.-
ART. 18º.- El Director general poseería titulo otorgado por Universidad Nacional de Ingeniero de Minas o Geólogo y será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Representantes, durando sus funciones tres años, pudiendo ser reelecto.-
ART. 19º.- Son atribuciones y deberes del Director General:
a) Representar oficialmente al Departamento de Mineria.
b) Ordenar todas las medidas y tomar todas las resoluciones que conduzcan directa o indirectamente a la realización de los fines de la Institución, excepto aquellas que sean de competencia exclusiva del Consejo.
c) Ejercer la superintendencia sobre personal y dependencias de la repartición.
d) Conocer, imprimir y resolver sobre tramite que verse sobre derechos mineros, de conformidad a las leyes de la materia con excepción de aquellas resoluciones que concedan, deniegan o declaren caducos un derechos minero.
e) Autorizar al pago, suscribir los cheques conjuntamente con el secretario y habilitado, autorizar las compras directas y los llamados a licitación, como sujeción a lo que al respecto establece la Ley de Contabilidad.
f) Conferir poderes para la tramitaciones judiciales y administrativas cuando sea necesario.
g) Administrar los bienes, recaudar los recursos e invertir los fondos del Departamento.
h) Adoptar las medidas cuya urgencia no admita dilación, dando cuanta al Consejo en su primera reunión.
ART. 20º.- En caso de ausencia, renuncia o impedimento del Director general será reemplazado con sus funciones ejecutivas por el jefe de la División Técnico Económica, por el termino no mayor a treinta días y en defecto de este, el Consejo designara el funcionario técnico que deba reemplazarlo provisoriamente.
ART. 21º.- La Dirección general de Mineria contara con las siguientes divisiones:
a) División Técnico Económica, que comprende un servicio topográfico, un servicio Geológico minero, un servicio Hidrogeológico, un servicio de laboratorio y un servicio de talleres.
b) División Administrativa, que comprende contaduría, habilitación, oficina personal, patrimonio y suministro y biblioteca.
c) División escribanía de Minas, que comprende, mesa de entrada, registro gráfico, notificaciones y registro protocolar.
d) Además, el Departamento de Mineria contara con una oficina de Divulgación Minera, una oficina de Asesoría Letrada, una Secretaria General, una Comisión Asesora, compuesta por productores mineros y representantes de todas las actividades vinculadas a la minería, cuya funciones serán a ad-honorem.
ART. 22º.- El Director general propondrá al Consejo el aumento, disminución, desdoblamiento o unificación de las secciones y oficinas mencionadas anteriormente, según las necesidades del Departamento de Mineria.
TITULO III
De las Divisiones
CAPITULO I
DIVISION TECNICO-ECONOMICA
ART. 23º.- La División Técnico Económica tendrá las siguientes funciones
a) Relevamiento topográfico geológico minero de la Provincia.
b) Triangulaciones de terceros y cuarto orden en las zonas de mayor densidad.
c) Confección de los mapas correspondientes.
d) Promoción de la industria minera de la provincia de mediante estudios técnicos económicos.
e) Organización de la policía minera para hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 291 y 350 del código de Mineria y de las leyes y reglamentaciones correspondientes.
f) Confección del historial y estadística minera como complemento de las acción especifica en el punto d).
g) Organización de laboratorio tendientes a la orientación industrial y comercial de los productores mineros.
ART. 24º.- La jefatura de la División Técnica Económica será ejercida por un Ingeniero de Minas o Geólogo (con titulo expedido por Universidad nacional)
CAPITULO II
DIVISION ADMINISTRATIVA
ART. 25º.- La División Administrativa tendrá las siguientes funciones:
a) El control y fiscalización de todos los recursos, rentas e inversiones que realice el Departamento con sujeción estricta a lo dispuesto por la Ley de Contabilidad de la provincia y a las resoluciones acordadas del Tribunal de Cuentas.
b) Registrar en los libros principales y auxiliares, toda operación de orden financiera que origen las actividades del Departamento.
c) Verificar, controlar y visar todos los expedientes de pago y rendiciones de cuentas.
d) Confeccionar y tramitar mensualmente las planillas de sueldos, viáticos, etc. De empleados y obreros del Departamento.
e) Revisar y liquidar los certificados de obra y acopio de materiales.
f) Intervenir en toda adquisición de elementos, útiles y cualquier otra provisión solicitada para subvenir las necesidades del Departamento.
g) Verificar, comprobar y controlar las mercaderías en cuanto a cantidad, calidad, medida y precio de las mismas.
h) Emitir las ordenes de compra una vez aprobado las adquisiciones, con la previa conformidad del Director general.
i) Llevar el registro de proveedores, contratos, actas de licitaciones, existencias y cualquier otro que creyera conveniente.
j) Controlar y distribuir los materiales de inventario y de consumo.
k) Percibir las rentas cualquiera sea su origen.
l) Efectuar los pagos autorizados.
m) Ser encargada inmediata y responsable del movimiento del personal.
n) Ser depositaria del patrimonio bibliográfico, organizar sus distintas secciones, establecer conje de publicaciones con instituciones similares, oficiales y privadas del país o del exterior. Gestionar las adquisiciones bibliográficas a pedido de los jefes de divisiones.
CAPITULO III
DIVISION ESCRIBANIA DE MINAS
ART. 26º.- División Escribanía de Minas será ejercida por un Escribano con titulo habilitante, con dedicación exclusiva desempeñando las funciones que expresamente le están conferida por el Código de Mineria y las que establezca el Reglamento de la repartición.
El Escribano de Minas llevara a su carácter de actuario los siguientes registros:
a) Pedimentos mineros y explotaciones
b) Manifestaciones y denuncios
c) Mensuras
d) Contratos y transferencias
e) Embargos e inhibiciones
f) Control del Canon Minero
g) Reservas Fiscales de la Provincia
h) Control de concesiones mineras
i) Minas Vacantes
j) Peritos mensuradores
k) Certificación y control de términos
ART. 27º.- Estará también a cargo de la División Escribanía de Minas la Oficina del Registro Gráfico y la confección y actualización del Padrón Minero.
TITULO III
Patrimonio
CAPITULO UNICO
ART. 28º.- Además de los recursos que anualmente se destinan por la Ley de Presupuesto de la Provincia para su funcionamiento, el Departamento de Mineria dispondrá para el cumplimiento de sus finos de un fondo común propio que se formara con los siguientes recursos.
a) Las percepciones del canon minero que establece la Ley Nº 10273
b) Las regalías que se establezcan sobre la producción minera por leyes o convenios provinciales, incluidos los combustibles, minerales sólidos, líquidos y gaseosos.
c) Las percepciones por estudios y servicio realizados a particulares e instituciones privadas o publicas.
d) El producido de la venta de minerales y productos industrializados.
e) El producido de la venta de publicaciones, estadísticas y Padrón Minero.
f) Las multas por infracción al Código de Mineria y toda otra que aplicarse la Repartición.
g) El producido de los certificados que exige el Art. 350 del Código de Mineria.
h) Los derechos que la repartición fije por reglamento para toda compulsa del historial minero y de los registros existentes en la misma.
i) El producido que se obtenga del remate de Minas Caducas.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO UNICO
ART. 29º.- No podrá extender escritura publica alguna afecte o modifique una concesión minera, sin previo certificado de la Dirección General de Mineria en la que conste la extensión y categoría de la concesión y que no adeuda gravamen alguno inherente a la misma, debiendo el notario otorgante realizar la inscripción respectiva dentro del termino de diez (10) días, en el Registro de Trasferencias que al efecto llevara el Departamento de Mineria, bajo pena de cien pesos (m$n 100,00) moneda nacional, de multa, duplicables en caso de reincidencia.
ART. 30º.- El personal del Departamento de Mineria queda incorporado al regimen de la Ley de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de San Juan.
ART. 31º.- Derogase toda disposición que se oponga a la presente Ley.
TITULO V
Disposiciones Transitorias
Capitulo Unico
ART. 32.- Hasta la sanción del Código de Procedimientos Mineros, todos los pedimentos, solicitudes y tramites ante el Consejo de Mineria, se regirán por el Decreto Acuerdo Nº 52-OP-1940 y demás normas legales dictadas por la provincia de San Juan, en ejercicio de su jurisdicción Minera, mientras no se opongan a la presente ley. Es de aplicación supletoria en cuanto a las formas procesales, tramites y recursos el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.
ART. 33.- Los recursos obtenidos con anterioridad a la sanción de la Jurisdicción minera por la provincia de San Juan, contra la resoluciones de la Autoridad Minera Nacional de Primera Instancia y mientras la ejercito de acuerdo al Art. 2º del Decreto ley Nº 136-OP/56, será sustanciales y resueltos por el Consejo de Mineria creado por la presente Ley, en la forma establecida por el Art. 13º.
ART. 34.- Los recursos concedidos contra las resoluciones de la Autoridad Minera Nacional de Segunda Instancia serán substanciados y resueltos la Corte de Justicia de la provincia, mediante el recurso contencioso administrativo en la forma establecida por el Art. 13º.
ART. 35.- Los Expedientes actualmente en tramite se regirán desde la fecha en que entren en funcionamiento del Código de Mineria, por la norma establecidas por el Art. 32 de este Decreto Ley, transitorias, quedando firmes los procedimientos cumplidos.
ART. 36.- El Poder Ejecutivo traspasara al Departamento de Mineria los fondos que se encuentran ingresados a la actual Autoridad Minera.
ART. 37.- El personal técnico y empleados, los elementos y materiales de la Actualidad Minera, pasara a prestar servicios los unos y a pertenecer los otros al Departamento de Mineria.
ART. 38.- El Poder Ejecutivo entregara el Departamento de Mineria, bajo inventario los muebles, útiles, instrumental, maquinarias, vehículos, expedientes, registro etc. Que posea la actual Autoridad Minera.
ART. 39.- Las Disposiciones del Presente Decreto Ley será refrenado por todos los señores Ministros en Acuerdo General.
DFO: MARIANO B. CARRERA: Gral. De Brigada (R.A.) Interventor Nac.
ALBERTO R. CONSTANTINI: Ministro de O. Publica, R. Y Reconst.
JULIO N. ALVAREZ: Ministerio de Salud P. Y A. Social e Int. De H. Y Economía.
VISTORIO FRANCCESCHINI: Ministerio de Educación.
R.F.G.
ES COPIA:
Firma:
CARLOS BARROS BUSTOS
Secretario General del Dpto. Mineria.-
REFORMA A LA LEY ORGANICA DEL
DEPARTAMENTO DE MINERIA (Decreto. Ley 200-OP/56) DECRETO - LEY Nº 52-OP/58 |